Régimen internacional

Convenio de París

Convenio de 29 de julio de 1960,  sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, bajo los auspicios de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE-NEA) , modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.

Los principios básicos que el Convenio de París establece para la responsabilidad civil en materia de energía nuclear son:

  • Responsabilidad objetiva, y canalización de la responsabilidad exclusivamente al explotador de la instalación origen del incidente nuclear.
  • Obligación del explotador de cubrir su responsabilidad mediante seguro o garantía financiera.
  • Reglas especiales para transporte de material nuclear.
  • Limitación de la responsabilidad del explotador en cantidad.
  • Limitación de la responsabilidad del explotador en el tiempo.
  • Fijación del tribunal competente único para fijar las indemnizaciones y Ley aplicable.
  • Armonización de las leyes nacionales de los Estados Parte.


Convenio de Bruselas

Convenio de 31 de enero de 1963, bajo los auspicios de la OCDE-NEA, complementario del Convenio de París, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004. Firmado en 1963, y modificado varias veces en las mismas fechas que el Convenio de París, la última modificación se firmó en febrero de 2004.

Su propósito fundamental es proveer de fondos públicos si las cantidades suministradas por los operadores resultan insuficientes.

  • Está basado en el Convenio de París, al que complementa.
  • Establece la garantía de cobro, añadiendo cantidades suplementarias a las establecidas en el Convenio de París, en tres tramos de responsabilidad, cuyas cantidades se han actualizado en la ultima modificación.


Protocolos de 2004 a los Convenios de París y Bruselas

Las últimas revisiones efectuadas sobre los Convenios conforman una revisión en profundidad de algunos de los elementos básicos del régimen de responsabilidad civil nuclear, manteniendo la estructura de compensaciones por daños nucleares, pero aumentando de manera significativa las cantidades de las compensaciones por cada accidente e instalación, pasando a ser:

  • Un primer tramo de 700 millones de euros de responsabilidad mínima obligatoria del explotador, de conformidad con lo establecido en el Convenio de París.
  • Un segundo tramo de compensación complementaria entre 700 millones de euros y 1.200 millones de euros, establecido en el Convenio de Bruselas, cuya responsabilidad correspondería al explotador o al Estado según lo que se establezca en la legislación nacional.
  • Un tercer tramo de compensación complementaria entre 1.200 millones de euros y 1.500 millones de euros, establecido en el Convenio de Bruselas, que se sufragaría, caso de ser necesario, con fondos públicos aportados por todos los Estados Parte del Convenio de Bruselas de forma proporcional a su Producto Nacional Bruto y su potencia nuclear instalada.


Régimen nacional

Ley 25-1964, sobre energía nuclear (parcialmente derogada)

Los Convenios Internacionales suscritos por España imponen compromisos cuya aplicación dentro del país exigen normas legales que han de encuadrarse dentro de la Ley reguladora de la utilización pacífica de la energía nuclear. Por ello, esta ley constituye el instrumento que recoge los principios vigentes sobre energía nuclear y protección contra el peligro de las radiaciones ionizantes y los desarrolla y amplía para lograr mayor flexibilidad en la aplicación y para contribuir al fomento de sus aplicaciones pacíficas.

La Ley 25-1964 tiene por objeto:

  • Establecer el régimen jurídico para el desarrollo y puesta en práctica de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes en España, de manera que se proteja adecuadamente a personas, cosas y medio ambiente.
  • Regular la aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de energía nuclear y radiaciones ionizantes.


Decreto 2177-1967, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares

El Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares establece la forma, los límites y condiciones exigibles a la responsabilidad civil por daños nucleares, definida en el artículo 45 de la Ley 25-1964, de Energía Nuclear. Igualmente, el Reglamento establece que la obligación de indemnizar los daños nucleares impuesta al explotador de una instalación nuclear o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o que cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes subsistirán con independencia de que sea declarado responsable un tercero.


Ley 12-2011, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos

La normativa que adapta las disposiciones de los Protocolos de 2004 a la regulación nacional es la Ley 12/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2022.

El aspecto más destacable de la nueva Ley 12/2011 es la exigencia a los explotadores de las instalaciones nucleares españolas de garantizar íntegramente los dos primeros tramos de compensación definidos por el Convenio de Bruselas. A tal efecto, éstos están obligados a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, en las condiciones establecidas en la Ley, por una cuantía mínima de 1.200 millones de euros mediante alguno de los procedimientos autorizados.

Adicionalmente, la Ley 12-2011 introduce otros cambios significativos en el régimen de responsabilidad civil:

  • La extensión del concepto de daño nuclear para incluir toda pérdida económica que se derive de los daños a las personas o a los bienes, las medidas de restauración del medio ambiente degradado, el lucro cesante directamente relacionado con el uso o disfrute del medio ambiente degradado y el coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas.
  • La eliminación de la exención de responsabilidad para el operador por daños nucleares a consecuencia de catástrofes naturales de carácter excepcional.
  • La ampliación del periodo de reclamación por daños personales de 10 a 30 años.
  • La extensión del ámbito geográfico de aplicación del Convenio a terceros países firmantes del Protocolo Común, terceros países que no tengan instalaciones nucleares en su territorio o aquellos cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes.


Otra normativa aplicable

Normativa general