Convenio de 29 de julio de 1960, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, bajo los auspicios de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE-NEA) , modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004.
Los principios básicos que el Convenio de París establece para la responsabilidad civil en materia de energía nuclear son:
- Responsabilidad objetiva, y canalización de la responsabilidad exclusivamente al explotador de la instalación origen del incidente nuclear.
- Obligación del explotador de cubrir su responsabilidad mediante seguro o garantía financiera.
- Reglas especiales para transporte de material nuclear.
- Limitación de la responsabilidad del explotador en cantidad.
- Limitación de la responsabilidad del explotador en el tiempo.
- Fijación del tribunal competente único para fijar las indemnizaciones y Ley aplicable.
- Armonización de las leyes nacionales de los Estados Parte.
Convenio de 31 de enero de 1963, bajo los auspicios de la OCDE-NEA, complementario del Convenio de París, sobre responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado el 28 de enero de 1964, el 16 de noviembre de 1982 y el 12 de febrero de 2004. Firmado en 1963, y modificado varias veces en las mismas fechas que el Convenio de París, la última modificación se firmó en febrero de 2004.
Su propósito fundamental es proveer de fondos públicos si las cantidades suministradas por los operadores resultan insuficientes.
- Está basado en el Convenio de París, al que complementa.
- Establece la garantía de cobro, añadiendo cantidades suplementarias a las establecidas en el Convenio de París, en tres tramos de responsabilidad, cuyas cantidades se han actualizado en la ultima modificación.
Las últimas revisiones efectuadas sobre los Convenios conforman una revisión en profundidad de algunos de los elementos básicos del régimen de responsabilidad civil nuclear, manteniendo la estructura de compensaciones por daños nucleares, pero aumentando de manera significativa las cantidades de las compensaciones por cada accidente e instalación, pasando a ser:
- Un primer tramo de 700 millones de euros de responsabilidad mínima obligatoria del explotador, de conformidad con lo establecido en el Convenio de París.
- Un segundo tramo de compensación complementaria entre 700 millones de euros y 1.200 millones de euros, establecido en el Convenio de Bruselas, cuya responsabilidad correspondería al explotador o al Estado según lo que se establezca en la legislación nacional.
- Un tercer tramo de compensación complementaria entre 1.200 millones de euros y 1.500 millones de euros, establecido en el Convenio de Bruselas, que se sufragaría, caso de ser necesario, con fondos públicos aportados por todos los Estados Parte del Convenio de Bruselas de forma proporcional a su Producto Nacional Bruto y su potencia nuclear instalada.
Los Convenios Internacionales suscritos por España imponen compromisos cuya aplicación dentro del país exigen normas legales que han de encuadrarse dentro de la Ley reguladora de la utilización pacífica de la energía nuclear. Por ello, esta ley constituye el instrumento que recoge los principios vigentes sobre energía nuclear y protección contra el peligro de las radiaciones ionizantes y los desarrolla y amplía para lograr mayor flexibilidad en la aplicación y para contribuir al fomento de sus aplicaciones pacíficas.
La Ley 25-1964 tiene por objeto:
- Establecer el régimen jurídico para el desarrollo y puesta en práctica de las aplicaciones pacíficas de la energía nuclear y de las radiaciones ionizantes en España, de manera que se proteja adecuadamente a personas, cosas y medio ambiente.
- Regular la aplicación de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de energía nuclear y radiaciones ionizantes.
El Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares establece la forma, los límites y condiciones exigibles a la responsabilidad civil por daños nucleares, definida en el artículo 45 de la Ley 25-1964, de Energía Nuclear. Igualmente, el Reglamento establece que la obligación de indemnizar los daños nucleares impuesta al explotador de una instalación nuclear o de cualquier otra instalación que produzca o trabaje con materiales radiactivos o que cuente con dispositivos que puedan producir radiaciones ionizantes subsistirán con independencia de que sea declarado responsable un tercero.
La normativa que adapta las disposiciones de los Protocolos de 2004 a la regulación nacional es la Ley 12/2011, en vigor desde el 1 de enero de 2022.
El aspecto más destacable de la nueva Ley 12/2011 es la exigencia a los explotadores de las instalaciones nucleares españolas de garantizar íntegramente los dos primeros tramos de compensación definidos por el Convenio de Bruselas. A tal efecto, éstos están obligados a establecer una cobertura de responsabilidad civil por daños nucleares, en las condiciones establecidas en la Ley, por una cuantía mínima de 1.200 millones de euros mediante alguno de los procedimientos autorizados.
Adicionalmente, la Ley 12-2011 introduce otros cambios significativos en el régimen de responsabilidad civil:
- La extensión del concepto de daño nuclear para incluir toda pérdida económica que se derive de los daños a las personas o a los bienes, las medidas de restauración del medio ambiente degradado, el lucro cesante directamente relacionado con el uso o disfrute del medio ambiente degradado y el coste de las medidas preventivas y cualquier pérdida o daño causado por tales medidas.
- La eliminación de la exención de responsabilidad para el operador por daños nucleares a consecuencia de catástrofes naturales de carácter excepcional.
- La ampliación del periodo de reclamación por daños personales de 10 a 30 años.
- La extensión del ámbito geográfico de aplicación del Convenio a terceros países firmantes del Protocolo Común, terceros países que no tengan instalaciones nucleares en su territorio o aquellos cuya legislación conceda beneficios recíprocos equivalentes.
- Real Decreto 1836-1999, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
- Real Decreto 783-2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Ley 17-2007, por la que se modifica la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Real Decreto 1546-2004, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
- Real Decreto 229-2006, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
- Real Decreto 1546-2004, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico.
- Real Decreto 1308-2011, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
- Real Decreto 102-2014, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos.
- Real Decreto 1054-2015, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico.
- Real Decreto 1086-2015, por el que se modifica el Real Decreto 1308-2011, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
- Real Decreto 1400-2018, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
- Real Decreto 1132-1990, por el que se establecen medidas fundamentales de protección radiológica de las personas sometidas a exámenes y tratamientos médicos.
- Real Decreto 1481-1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear.
- Real Decreto 1566-1998, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
- Real Decreto 1976-1999, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico.
- Real Decreto 815-2001, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- Real Decreto 1085-2009, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Real Decreto 601-2019, sobre justificación y optimización del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas.
- Real Decreto 387-1996, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- Real Decreto 412-2001, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
- Real Decreto 243-2009, por el que se regula la vigilancia y control de traslados de residuos radioactivos y combustible nuclear gastado entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad.
- Real Decreto 97-2014, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.